AFIP reglamentó las modificaciones en Ganancias y excluye los sueldos de junio
El organismo tributario anunció que la nueva norma no afectará los salarios percibidos antes de la modificación legal, garantizando así la estabilidad de los ingresos de los trabajadores.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha reglamentado las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia.
La normativa establece que los cambios se aplicarán a partir de los haberes devengados y percibidos desde julio, sin afectar de manera retroactiva los salarios hasta junio inclusive.
“Esta actualización adecua la normativa de la AFIP a la reciente aprobación de la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes -el llamado Paquete Fiscal-, aprobada por el Congreso que procura mejorar la equidad del sistema impositivo”, detalló el organismo en un comunicado.
En concreto, la normativa se diseñó para que la modificación del Impuesto a las Ganancias no impacte en los salarios ya percibidos por los trabajadores antes del cambio de ley, incluso si fueron cobrados después.
En este sentido, los trabajadores que recibieron su remuneración hasta el 30 de junio, aunque la perciban en julio, estarán sujetos a la norma anterior.
En cambio, los haberes devengados a partir del 1 de julio estarán sujetos a la nueva Resolución General. “Este tratamiento, aunque modifica la regla habitual de retener el impuesto según el momento de cobro, se implementa para beneficiar al trabajador”, indicó la AFIP.
Para el Sueldo Anual Complementario (SAC), los agentes de retención tienen dos opciones: sumar los importes realmente abonados en los meses de pago correspondientes o computar 12 partes mensuales y ajustar en la liquidación anual o final.
Además, la norma de la AFIP estipula que a partir de julio, el cálculo de retenciones se realizará de la siguiente manera: para los ingresos devengados desde el 1° de julio y percibidos hasta el 31 de agosto de 2024, se utilizarán los montos originales establecidos por la Ley N°27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
En septiembre, se actualizarán de manera excepcional los montos de deducciones personales y la escala del impuesto, basándose en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024.
Las liquidaciones practicadas desde el 1° de septiembre considerarán las deducciones personales y la escala del impuesto acumuladas hasta el 31 de agosto, sumando las actualizadas en septiembre.
“A partir de la publicación de la norma se encontrará disponible el servicio web SIRADIG-TRABAJADOR. Continuando con la política de simplificación mantenida por la AFIP a partir del 2024, se elimina la obligación de presentar la declaración jurada informativa del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2023”, informó la AFIP.