Monotributo: quiénes podrán acceder al nuevo Régimen Simplificado
El Gobierno oficializó los cambios introducidos por la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes, que permitirán a un mayor número de contribuyentes acceder al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió este viernes un comunicado sobre los nuevos cambios en el monotributo, detallando que más contribuyentes podrán optar por el Régimen Simplificado.
El comunicado señala que “el Gobierno nacional oficializó los cambios que la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes introdujo en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, para mejorar la situación de todos los monotributistas”.
Entre las modificaciones, se destacan importantes aumentos en los montos de facturación (más del 300%) y otros parámetros, permitiendo que más contribuyentes puedan ingresar al régimen. Además, se elimina la “distinción entre prestaciones de servicios y venta de bienes a los efectos de la categorización”.
La AFIP también anunció que los contribuyentes que renunciaron o fueron excluidos del régimen general entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2024 podrán regresar al Régimen Simplificado sin tener que esperar los tres años previstos anteriormente, ya que los cambios en las categorías son retroactivos al 1° de enero de este año. Esta opción estará disponible hasta el 30 de septiembre de 2024.
Esta posibilidad también se extiende a los “trabajadores independientes inscriptos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, que hubieran sido excluidos de oficio por AFIP o que hubieran renunciado al régimen”.
Además, la AFIP confirmó que actualizará semestralmente los “parámetros de categorización en los meses de enero y julio de cada año, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publique el INDEC”.
En cuanto a la recategorización semestral, se indicó que “los contribuyentes deberán considerar los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que surjan de dicha actualización”, y para facilitar este proceso, se extendió el plazo para la recategorización hasta el 9 de agosto, y el vencimiento para el pago de la cuota de agosto se extendió hasta el 28 del mismo mes.
También se detalló la situación de los pequeños contribuyentes: “Los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, siempre que no superen la suma máxima de ingresos brutos para la categoría A, deberán pagar en cada mes únicamente el 50% de la cotización de obra social por el titular y los adherentes, si los tuviera”. Además, el nuevo decreto exime del pago del impuesto a los monotributistas que alquilen hasta dos inmuebles.
Qué ocurrirá con los autónomos
Tras los nuevos cambios en el paquete fiscal, la AFIP anunció una mejora en la situación de los trabajadores autónomos respecto al Impuesto a las Ganancias, reglamentada el pasado miércoles.
Se estableció que sus umbrales para 2024 aumentan más del 180% respecto a la ley anterior: “Ahora los solteros pasarán a pagar a partir de los $13.909.000 de ganancias anuales o de $15.455.000 en caso de ser emprendedores, y los casados con hijos a partir de los $19.756.000 o $21.302.000 respectivamente”.