Eliminan restricciones para importar alimentos: cuáles son los nuevos cambios

La administración de Javier Milei simplifica procesos administrativos para el sector alimenticio, buscando reducir costos y tiempos, y fomentar la competitividad en el comercio exterior.

El Gobierno nacional ha anunciado una nueva medida destinada a agilizar los trámites relacionados con la gestión sanitaria de importaciones y exportaciones de productos alimenticios y afines, con el objetivo de reducir los costos y facilitar el ingreso al país de mercancías de fabricación local a precios más competitivos.

A través del Decreto 35/2025, que modifica el Decreto 2126/1971, reglamentario de la Ley 18.284 del Código Alimentario Argentino, la administración de Javier Milei ha eliminado una serie de restricciones, facilitando la importación de estos productos siempre que hayan sido previamente autorizados por los organismos sanitarios del país de origen. 

El Gobierno considera que esta reforma busca modernizar los procedimientos y promover el comercio internacional de alimentos, envases y materiales en contacto con los mismos.

El objetivo de estas medidas es lograr “alimentos más baratos para los argentinos y más alimentos argentinos para el mundo”, como destacó el funcionario en sus declaraciones a través de X, la plataforma anteriormente conocida como Twitter.

De acuerdo con el Decreto, “todos los alimentos, condimentos, bebidas o sus materias primas y los aditivos alimentarios que se elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expendan o expongan deben satisfacer las exigencias del Código Alimentario Argentino”.

Según la nueva normativa, los productos sujetos a la supervisión de la ANMAT podrán ingresar al país si cumplen con las siguientes condiciones:

1. Certificación Internacional: Los productos deben contar con un certificado de libre venta o documento equivalente, emitido por la autoridad sanitaria del país de origen. Este requisito se aplica a los productos provenientes de países con alta vigilancia sanitaria o aquellos que tengan acuerdos de reciprocidad con Argentina.

2. Declaración Jurada: Los importadores podrán presentar una declaración jurada de importación como único requisito administrativo, siempre que los productos cuenten con autorización para su comercialización en su país de origen, sin necesidad de cumplir con las normativas argentinas.

En cuanto a las exportaciones, los productos deberán cumplir únicamente con las exigencias sanitarias del país receptor. Además, cuando sea necesario, los exportadores podrán solicitar certificados sanitarios al Instituto Nacional de Alimentos (INAL).

La ANMAT publicará en los próximos días las disposiciones complementarias y los procedimientos específicos para implementar esta nueva normativa, con el fin de asegurar su correcta aplicación en el marco de los acuerdos internacionales y del Código Alimentario Argentino.

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