AFIP publicó las nuevas categorías y montos del Monotributo
La AFIP oficializó los valores actualizados conforme a la ley 27.743 para las categorías del Monotributo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha anunciado la actualización de las categorías del monotributo tras la promulgación de la ley 27.743 (Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes).
La tabla de topes de facturación anual ha sido ajustada significativamente para diversas categorías:
En la Categoría A, el tope anterior de $2.108.288,01 ha sido elevado a $6.450.000, representando un incremento del 206%.
Para la Categoría B, el límite anterior de $3.133.941,63 ha sido aumentado a $9.450.000, lo que equivale a un incremento del 202%.
En la Categoría C, el tope previo de $4.387.518,23 ha sido ajustado a $13.250.000, con un aumento del 202%.
La Categoría D ahora tiene un tope de $16.450.000, en comparación con los $5.449.094,55 anteriores, reflejando un incremento del 202%.
Para la Categoría E, el límite ha pasado de $6.416.528,72 a $19.350.000, con un aumento del 202%.
La Categoría F experimentó un ajuste significativo, elevando el tope de $8.020.660,90 a $24.250.000, representando un aumento del 202%.
En la Categoría G, el límite se ha incrementado del anterior $9.624.793,05 a $29.000.000, un aumento del 201%.
En la Categoría H, el tope ha aumentado notablemente de $11.916.410,45 a $44.000.000, con un incremento del 269%.
La Categoría I ahora tiene un tope de $49.250.000, en comparación con los $13.337.213,22 anteriores, reflejando un aumento del 269%.
Finalmente, la Categoría J ha elevado su tope de $15.285.088,04 a $56.400.000, representando un aumento del 269%. La Categoría K ha experimentado el mayor incremento, elevando su tope de $16.957.968,71 a $68.000.000, con un aumento del 301%.
Entre las modificaciones al Monotributo destacan la eliminación de la distinción entre obras, locaciones, prestaciones de servicios y venta de bienes para la categorización dentro del régimen. Además, se han incrementado significativamente los montos máximos de facturación, el precio unitario de venta y los alquileres devengados. Estos aumentos varían entre un 301% y un 401% para los montos de facturación, un 213% para el precio máximo unitario de venta, y del 211% al 309% para los alquileres devengados anuales.
Además de los ajustes en los umbrales de facturación, se han incrementado las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social para cada categoría. Las cuotas impositivas han aumentado entre un 278% y 510%, las de seguridad social entre un 212% y 343%, y las de obra social entre un 212% y 214% para quienes realizan obras, locaciones y prestaciones de servicios.
La recategorización dentro del Régimen Simplificado es obligatoria y debe realizarse dos veces al año, en enero y julio. Este procedimiento determina si, según los ingresos de los últimos 12 meses, corresponde ascender o descender de categoría. No es necesario realizar trámites si se mantiene la misma categoría.
Aunque el plazo para completar la recategorización se ha extendido hasta el 2 de agosto, las nuevas obligaciones de pago se aplicarán para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025.
El proceso de recategorización del monotributo se realiza a través del Portal Monotributo de la AFIP, ingresando con la Clave Fiscal y detallando los ingresos de los últimos 12 meses. Una vez completada, se puede imprimir la nueva credencial de pago. En tanto, el pago correspondiente a la nueva categoría se efectuará el mes siguiente a la recategorización, no en el momento de realizarla.