Cómo se puede evitar los impuestos en transferencias bancarias
Descubrí los aspectos esenciales a considerar para evitar complicaciones con la AFIP al realizar transferencias bancarias.
Realizar transferencias bancarias es una actividad cotidiana, pero también un área donde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mantiene un control riguroso. Por ello, es fundamental tener en cuenta ciertos aspectos para evitar el pago de impuestos innecesarios.
El concepto o motivo que se asigna a la transferencia puede ser crucial, no solo para la organización personal, sino también para prevenir inconvenientes con el fisco. Al realizar una transferencia, el concepto seleccionado adquiere relevancia tanto para el emisor como para el receptor, y tiene implicaciones fiscales. Este detalle es de particular interés para la AFIP, ya que facilita el rastreo y la verificación del origen y destino de los fondos transferidos.
Generalmente, la responsabilidad de pagar impuestos recae sobre quien recibe el dinero, no sobre quien lo envía. Por lo tanto, es esencial elegir un concepto adecuado para evitar pagos adicionales de impuestos.
Dependiendo de la entidad financiera, existen diversos conceptos disponibles al realizar una transferencia, tales como: Alquileres, Aportes de capital, Bienes registrables habitualistas, Bienes registrables no habitualistas, Cuota, Expensas, Factura, Haberes, Honorarios, Inmobiliaria habitualista, Préstamos, Seguros, Suscripción a obligaciones negociables, y Varios.
Además, algunos bancos permiten agregar una referencia personalizada de hasta 12 caracteres, ofreciendo mayor flexibilidad para detallar la transacción.
Es importante destacar que seleccionar conceptos como “Bienes registrables habitualistas”, “Bienes registrables no habitualistas” o “Suscripción a obligaciones negociables” implica una declaración jurada sobre la veracidad del motivo de la transferencia, lo cual puede tener consecuencias legales y fiscales.
Aunque la mayoría de las transferencias bancarias son gratuitas, algunas operaciones están sujetas a impuestos. Por ejemplo, en el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, es común que el banco retenga un porcentaje de la transferencia, generalmente alrededor del 2,5%.
Sin embargo, esta retención no exime al beneficiario de la obligación de pagar la diferencia mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), a menos que esté adherido al monotributo unificado.
Por otro lado, es importante mencionar que no se aplican impuestos a las transferencias realizadas por usuarios finales de servicios financieros, ni cuando la misma persona, ya sea física o jurídica, envía y recibe la transferencia. Tampoco se aplican impuestos a las transferencias realizadas hacia o desde cuentas a la vista de uso judicial.