Reforma laboral: los cambios en contrataciones, indemnizaciones y licencias

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, detalló los pilares de la nueva reforma laboral impulsada por el Gobierno.

El Gobierno reglamentó este jueves la reforma laboral vinculada al capítulo de empleo de la Ley de Bases. Esta nueva normativa introduce cambios significativos en el ámbito laboral, abarcando temas como contrataciones, indemnizaciones, despidos, licencias y regularización del empleo, entre otros.

La Ley de Bases, aprobada por la Cámara de Diputados en junio, incluye el capítulo de “Modernización laboral”, que establece modificaciones relevantes en las reglas de contratación y en la relación entre empleadores y empleados.

Según el Decreto 847/2024, publicado en el Boletín Oficial, los principales cambios son:

Promoción del empleo registrado

Los artículos 76 y 81, bajo el título “Promoción del empleo registrado”, impulsan la regularización de los trabajadores no registrados o mal registrados antes de la promulgación de la ley. Los empleadores recibirán beneficios como la extinción de acciones penales, condonación de sanciones y deudas, y eliminación del Registro de Sanciones Laborales (REPSAL). Para los empleados, independientemente de su antigüedad o salario, solo se reconocerán hasta 5 años de aportes basados en el salario mínimo para efectos de jubilación.

El objetivo del Gobierno es:

  • Fomentar el empleo registrado a través de la regularización de las relaciones laborales informales.
  • Reducir la informalidad en el mercado laboral.
  • Proporcionar estabilidad y previsibilidad en las relaciones laborales.

Los beneficios para la promoción del empleo registrado incluyen condonaciones de hasta el 70% de la deuda patronal, que puede alcanzar el 90% para microempresas y organizaciones sin fines de lucro, y el 80% para empresas medianas. Para deudas con el Sistema Nacional de Salud y el Régimen de Riesgos del Trabajo, la condonación es del 100%.

* Período de prueba

La reforma amplía el período de prueba a 6 meses, con posibilidad de extenderlo hasta 8 meses en empresas con entre 6 y 100 empleados, y hasta 1 año en empresas más pequeñas. Durante este período, los empleados pueden ser despedidos sin indemnización por antigüedad.

* Simplificación laboral

Para reducir la burocracia y fomentar la formalidad, la reglamentación establece que el contrato de trabajo se considera registrado al inscribir al trabajador en los sistemas de la AFIP, independientemente de quién realice el registro. Además, la inscripción en la AFIP cumplirá con el requisito del libro especial previsto en la Ley N° 20.744.

* Sistema de cese: despidos e indemnizaciones

Se otorga libertad a las partes para acordar el sistema de cese, que puede reemplazar la indemnización actual. Este acuerdo solo puede implementarse si ambas partes consideran que es beneficioso. 

Los sindicatos y empleadores podrán negociar un sistema de cese dentro de convenios colectivos, que puede incluir diferentes condiciones según la región, el tipo de empresa o actividad. Las modalidades incluyen cancelación individual, Fondo de Cese individual o colectivo, y un Seguro individual o colectivo, gestionado por aseguradoras autorizadas.

* Trabajador independiente con tres colaboradores

La ley establece un régimen especial para trabajadores independientes que empleen hasta tres colaboradores simultáneamente. Estos trabajadores deberán estar inscritos en el régimen general de impuestos y declarar ante la AFIP el carácter independiente de su relación laboral. No existen límites sectoriales ni restricciones sobre otras actividades simultáneas.

* Presunción de contratos de servicios

La ley aclara que la contratación de servicios profesionales o técnicos, facturados o pagados a través de bancos, no se presume como una relación laboral, independientemente del número de facturas emitidas o clientes a los que se facture.

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