AFIP: qué pasa si no se pueden justificar las transferencias en Mercado Pago

Desde 2019, las billeteras virtuales deben reportar los movimientos a la Administración Federal de Ingresos Públicos. Sin embargo, ¿se puede ir preso por no tener cómo justificarlas?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó nuevas regulaciones que elevan los montos a partir de los cuales se monitorean las transacciones en bancos y billeteras virtuales como Mercado Pago, Ualá y Personal Pay. 

La medida, establecida en la Resolución General 5512, tiene implicaciones significativas para los usuarios, ya que el manejo de grandes sumas sin justificación puede llevar a varios problemas.

Según la resolución mencionada, los bancos y las plataformas digitales deben reportar a la AFIP las siguientes transacciones:

Bancos: la cifra mínima para informar acreditaciones, extracciones, saldos de cuentas y depósitos a plazo fijo es de $700.000 mensuales. Esto significa que si los depósitos acumulados superan este monto, las entidades bancarias deben reportarlo.

Tarjetas de Crédito: el límite para informar consumos en el país es de $400.000, excluyendo los retiros en efectivo.

Plataformas Digitales: para ingresos o egresos mensuales, el monto mínimo es de $400.000, y el saldo mínimo al último día hábil del mes es de $700.000. Además, transacciones con transferencias superiores a $400.000 deben ser reportadas.

Los montos mínimos establecidos por la AFIP se actualizarán según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC en junio y diciembre de cada año. Esta actualización se aplicará en los vencimientos de los regímenes de información de agosto y febrero, respectivamente. 

La nueva normativa comenzará a aplicarse para los saldos y operaciones de junio, y la primera actualización semestral tendrá lugar en diciembre de 2024, para ser implementada en febrero de 2025.

El incumplimiento de estas normativas puede llevar a graves consecuencias. Tanto los bancos como las billeteras virtuales están obligados a reportar movimientos sospechosos a la Unidad de Información Financiera (UIF). 

En caso de recibir grandes sumas de dinero, la AFIP puede solicitar justificativos del origen de los fondos como recibos de sueldo, resúmenes de facturas, declaraciones juradas de impuestos y certificaciones de ingresos por contador público.

En el caso de que no se pueda justificar el origen de los fondos, es posible que se rechacen transferencias, se congelen saldos y se bloqueen cuentas. Además, la AFIP puede iniciar una intimación para declarar el origen de los fondos. 

La falta de documentación respaldatoria puede resultar en la suposición de evasión tributaria por parte de la AFIP, que puede iniciar acciones legales para cobrar los impuestos adeudados.

En el caso de las transacciones en moneda extranjera, el panorama se complica aún más. La ley penal cambiaria establece multas de hasta 10 veces el monto operado y penas de prisión de 1 a 4 años por violaciones.

Por lo tanto, es crucial para los usuarios de bancos y billeteras virtuales como Mercado Pago estar al tanto de estos nuevos montos de control y asegurarse de poder justificar todas sus transacciones para evitar sanciones graves.

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